Articulo 65 Conservación de la Naturaleza de Cantabria
Artículo 65. Planes Rectores de Uso y Gestión.
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1. Los Planes Rectores de Uso y Gestión desarrollarán, al menos, los siguientes contenidos:
Objetivos de conservación del Parque Nacional, Parque Natural o Reserva Natural y del Plan Rector de Uso y Gestión.
Normativa general y régimen de usos y actividades permitidos, autorizables y prohibidos, con zonificación del territorio, en su caso, para el cumplimiento de los objetivos de conservación.
Directrices generales de gestión: protección y restauración del paisaje y los recursos, aprovechamientos y usos e investigación.
Estimación económico-financiera de las inversiones correspondientes.
2. Los Planes Rectores de Uso y Gestión tendrán una vigencia máxima de seis años. Sus determinaciones surten igualmente los efectos jurídicos descritos en este capítulo para los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, sin que puedan contradecir sus previsiones.
3. Los Planes Rectores de Uso y Gestión serán elaborados por el órgano gestor del parque, siendo de aplicación al procedimiento para su aprobación y modificación lo dispuesto en esta Ley para la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
4. Con carácter anual se elaborará y aprobará por la Consejería competente, previa consulta del Patronato y de conformidad con las prescripciones del Plan Rector de Uso y Gestión, un plan de actividades, actuaciones e inversiones de carácter operativo.
