Articulo 65 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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»Artículo 65. Función de las organizaciones profesionales
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Al aplicar el artículo 63, apartado 2, los Estados miembros podrán tener en cuenta las recomendaciones presentadas por organizaciones profesionales reconocidas que operan en el sector vitivinícola contempladas en los artículos 152, 156 y 157 del presente Reglamento, por agrupaciones de productores contempladas en los artículos 32 y 33 del Reglamento (UE) 2024/1143, o por otros tipos de organizaciones profesionales reconocidas de acuerdo con la legislación de ese Estado miembro, siempre y cuando esas recomendaciones vayan precedidas de un acuerdo concluido con las partes representativas relevantes en la zona geográfica de que se trate.
Las recomendaciones se harán por un periodo que no exceda los tres años.
Modificaciones
- Modificación realizada (primer párrafo) por Reglamento (UE) 2026/471 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1308/2013, (UE) n.° 251/2014 y (UE) 2021/2115 en lo que respecta a determinadas normas de comercialización y medidas de apoyo sectorial en el sector vitivinícola y a los productos vitivinícolas aromatizados, y el Reglamento (UE) 2024/1143 en lo que respecta a determinadas normas de etiquetado de bebidas espirituosas (DC de 26-02-2026) en vigor desde 18-03-2026
- Artículo modificado (65) por Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión
(DC de 06-12-2021) en vigor desde 01-01-2023
