Articulo 65 Cuerpo General de la Policía
Articulo 65 Cuerpo General de la Policía

Articulo 65 Cuerpo General de la Policía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65.- Faltas leves.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Son faltas leves:

1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo cuando no se considere falta grave.

2. La falta de asistencia injustificada de un día.

3. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

4. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

5. El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no deban ser calificadas como falta muy grave o grave.

6. El retraso o negligencia en la instrucción o la falta de preparación personal para realizarla.

7. La incorrección hacia los superiores, compañeros o subordinados y con los ciudadanos o con otros miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que no merezca la consideración de falta grave.

8. El mal uso o el descuido en la conservación de los locales, material o demás elementos de los servicios, así como el incumplimiento de las normas dadas en esta materia.

9. Prescindir del conducto reglamentario para formular cualquier solicitud, reclamación o queja en las relaciones de servicio.

10. El descuido en el aseo personal y el incumplimiento de las normas de uniformidad, siempre que no constituya falta de mayor gravedad.

11. La ausencia de cualquier servicio cuando no merezca calificación de grave.

12. La omisión intencionada de saludo a un superior, no devolverlo éste o infringir de otro modo las normas que lo regulan.

13. La imprudencia con consecuencias leves.

14. Cualquier clase de actividad que se lleve a cabo en las dependencias policiales, siempre que perjudique la prestación del servicio o menoscabe la imagen policial.

15. Cualquier otra conducta no enumerada en los puntos anteriores y tipificada como falta leve en la legislación general de los funcionarios de la Administración autonómica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008