Artículo 65. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 65. Planes Comarcales.
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Con objeto de coordinar el contenido de los Planes Técnicos de Caza de los terrenos cinegéticos incluidos en comarcas naturales de características cinegéticas homogéneas o que compartan recursos cinegéticos comunes, la Dirección General competente en materia de caza, podrá elaborar y aprobar Planes Comarcales en los que se definan dichas comarcas naturales y en los que se establecerán los criterios marco a los que deberán adaptarse los Planes Técnicos de Caza de cada acotado.
Dichos Planes Comarcales serán el instrumento técnico para la gestión de especies cuya área de campeo exceda de los límites particulares de cada coto.
