Artículo 65 DECRETO 20/2...o, Galicia

Artículo 65. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia

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Artículo 65. Evaluación.

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1. La evaluación debe respetar las necesidades de adaptación metodológica, de ampliación de tiempos, de procedimientos y de recursos de las personas con necesidades educativas especiales. En esta adaptación se podrán considerar la forma de comunicación que el alumnado necesite, la secuenciación de las tareas, la verificación de la comprensión de las tareas, la disponibilidad de los recursos tecnológicos y la concesión del tiempo necesario. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.

2. Se establecerán las medidas adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades específicas de cada persona, en consonancia con el «diseño universal de aprendizaje» (DUA).