Artículo 65. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
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»Artículo 65. Citaciones y notificaciones.
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Las citaciones, comunicaciones y notificaciones que deban dirigirse al Instituto Canario de la Vivienda por parte de las comunidades de propietarios o de las juntas administradoras, en relación con las viviendas de promoción pública de su titularidad, deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
