Artículo 65. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 65. Funciones.
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1. Corresponden a las comisiones técnicas de valoración las siguientes funciones:
a) Comprobar el cumplimiento de los requisitos de participación en el procedimiento de las personas solicitantes y elaborar la lista de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
b) Verificar si quedan acreditados los factores alegados. A tal efecto, podrán solicitar informe a las Consejerías, agencias, órganos o entidades en los que la persona también haya prestado, en su caso, servicios.
c) Elaborar la lista de personas que, de acuerdo con la puntuación total y la obtenida en los factores o bloques de factores para los que este decreto exige una puntuación mínima, cumplen con lo exigido para el reconocimiento del tramo de carrera horizontal solicitado, con indicación del mismo.
d) Elevar la lista a que se refiere la letra c) al órgano competente para resolver.
e) La adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo del procedimiento, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión técnica central de valoración regulada en los artículos 67 y 68.
2. La convocatoria podrá determinar que se encomiende a unidades o servicios de la Administración, distintos de la comisión técnica de valoración, la realización de las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de los factores valorables, aportando a la misma, una vez concluida dicha baremación, los resultados de su actuación.
