Artículo 65 Decreto n.º ...zo, Murcia

Artículo 65. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia

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Artículo 65. Certificaciones académicas.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, cuando no se supere en su totalidad la oferta formativa cursada de Grado D o E, o la persona esté matriculada en modalidad modular, se recibirá, previa solicitud, una certificación académica expedida por el centro de formación profesional que acredite los módulos profesionales superados, con la finalidad de acumular la formación conducente a la obtención del Grado en que se está matriculado.

2. Las certificaciones académicas harán constar el o los módulos profesionales superados, así como la relación entre módulos profesionales superados y los estándares de competencia a que estén asociados del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales.