Articulo 65 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.
Artículo 65.- Partida y Gastos Elegibles del apartado de Gestión del programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.- El apartado de Gestión del programa en la Comunidad Autónoma de Euskadi estará compuesto de la partida siguiente.
Gastos Administrativos en el Norte.
2.- A efectos de concesión de la ayuda, tendrán la consideración de gastos elegibles en esta partida los gastos en que incurra la entidad adjudicataria o el consorcio de entidades vascas en su caso, para la gestión y seguimiento del programa y que no han sido recogidos en los apartados anteriores.
3.- El porcentaje de gastos administrativos en el Norte imputables al programa será de un máximo del 7% del importe total de los costes directos de la subvención solicitada al Gobierno Vasco.
4.- La justificación de esta partida se presumirá por la ejecución del programa.
