Articulo 65 Derechos y deberes de niños y adolescentes en el sistema de protección
Artículo 65. Finalización del compromiso socioeducativo
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65.1 El ente local competente, con el informe preceptivo previo del servicio social especializado correspondiente y por medio de resolución expresa, da por finalizado el compromiso socioeducativo en los supuestos siguientes:
a) Desaparición de la situación de riesgo grave o cumplimiento de objetivos.
b) Incumplimiento de los acuerdos por parte de los progenitores, tutores o guardadores.
c) Pérdida o cambio de la potestad parental, tutela o guarda.
d) Traslado de domicilio fuera de su ámbito de competencia territorial.
e) Finalización del plazo establecido.
f) Muerte.
g) Propuesta de desamparo elaborada por el EAIA, resolución de desamparo o de guarda protectora, o acuerdo de alguna medida cautelar en el marco de un procedimiento de desamparo.
65.2 El compromiso socioeducativo también finaliza por la emancipación, la habilitación de edad o la consecución de la mayoría de edad sin que sea necesario, en estos casos, resolución expresa de finalización del compromiso socioeducativo.
65.3 La resolución que establece la finalización del compromiso socioeducativo por incumplimiento de los acuerdos por parte de los progenitores, tutores o guardadores, cuando no dé lugar a una propuesta de desamparo, puede comportar que el ente local declare la situación de riesgo grave del niño o adolescente a la que se refiere el artículo 69 del Decreto, y se acuerden las medidas de atención social y educativa.
65.4 En los casos que prevé el apartado 1 de este artículo, la resolución de finalización se notifica a todas las personas interesadas.
