Artículo 65 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
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»Artículo 65º.-Ayudas financieras.
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El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo reconocerá el derecho a obtener las ayudas financiadas por el Ministerio de Vivienda y gestionará las subvenciones previstas para la persona promotora, al amparo de las órdenes de convocatoria y dentro de los límites presupuestarios en ellas establecidos, si se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 64 y siguientes del Real decreto 2066/2008 y en las cuantías en él determinadas.

