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Articulo 65 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 65. Infracciones muy graves.

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Son infracciones muy graves:

a) La infracción de las prohibiciones y de las incompatibilidades contempladas en los Estatutos.

b) La publicidad de servicios profesionales que incumpla los requisitos que resulten de aplicación y siempre que la conducta en que consista revista especial gravedad.

c) La condena de un colegiado en sentencia firme por la comisión, en el ejercicio de su profesión, de un delito doloso.

d) Los actos, expresiones o acciones que atenten contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno de un Colegio o de los Consejos General y de Comunidad Autónoma, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, y contra los compañeros con ocasión del ejercicio profesional.

e) La reiteración en infracción grave.

f) El encubrimiento del intrusismo profesional realizado por profesionales incorporados a un Colegio de Procuradores, así como el ejercicio de profesiones colegiadas ajenas a la procura realizado por procuradores.

g) La cooperación o consentimiento a que el mandante, a quien ha representado el procurador, se apropie

de derechos correspondientes al procurador y abonados por terceros.

h) La comisión de actos que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión o a las reglas deontológicas que la gobiernan.

i) El deliberado y persistente incumplimiento de las normas deontológicas esenciales en el ejercicio de la Procura.

j) El incumplimiento de la obligación de tener despacho abierto y efectivo en la demarcación territorial donde el procurador está habilitado, si no hubiere atendido al requerimiento previo hecho al efecto por su Colegio.

k) No acudir a los órganos jurisdiccionales ni a los servicios comunes de notificaciones, reiteradamente y sin causa justificada.

l) La no aplicación de las disposiciones arancelarias sobre devengo de derechos en cualquier actuación profesional por cuenta ajena, en los términos previstos en el artículo 34.