Artículo 65 Estatuto de los municipios rurales de Cataluña
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»Artículo 65. La autonomía local de los municipios rurales
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La Generalitat de Catalunya debe velar por que se adopten los mecanismos necesarios para garantizar la autonomía de los municipios rurales, mediante su participación en los procedimientos de identificación, diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas que les afecten específicamente.
