Articulo 65 General Tributaria
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»Artículo 65. Plazos de prescripción.
Vigente
Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
Modificaciones
- Artículo modificado por Norma Foral 8/2013, de 11 de marzo, de modificación del plazo de prescripción.
(BOTHA de 20-03-2013) en vigor desde 21-03-2013