Articulo 65 General Tributaria
Articulo 65 General Tributaria

Articulo 65 General Tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65. Plazos de prescripción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Prescribirán a los cinco años los siguientes derechos

a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.

c) El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

d) El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Modificaciones