Articulo 65 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-
Artículo 65. Deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la reducción del impacto ambiental, la transición energética y la economía circular.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las y los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 35 por ciento del importe de los gastos e inversiones que respondan a las siguientes tipologías:
a) Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en instalaciones de generación de energía proveniente de fuentes renovables.
b) Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en equipamientos eficientes energéticamente e instalaciones que consuman energía de fuentes renovables en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
c) Gastos e inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en equipamientos eficientes energéticamente e instalaciones que faciliten el transporte y la distribución exclusivamente de energía de fuentes renovables.
d) Inversiones realizadas en equipamiento e instalaciones incluidas en el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
e) Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en equipamientos eficientes energéticamente e instalaciones destinadas a la captación de emisiones para su utilización, distribución, transporte, almacenamiento o transmisión, siempre que su destino sea la generación de energías renovables o la utilización en procesos renovables.
f) Inversiones en activos nuevos del inmovilizado material que consistan en equipamientos eficientes energéticamente e instalaciones destinadas a la reducción, reciclado y valorización de residuos, favoreciendo la economía circular.
2. Los contribuyentes podrán deducir de la cuota líquida un 15 por ciento del importe de:
a) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material y los gastos incurridos en la limpieza de suelos contaminados en el período impositivo para la realización de aquellos proyectos que hayan sido aprobados por organismos oficiales del País Vasco.
b) Las inversiones realizadas en activos nuevos del inmovilizado material necesarios en la ejecución aplicada de proyectos que tengan como objeto alguno o algunos de los que se indican seguidamente:
a\') Valorización energética de aquellos residuos que no puedan ser objeto de valorización material.
b\') Regeneración medioambiental de espacios naturales consecuencia de la ejecución de medidas compensatorias o de otro tipo de actuaciones voluntarias, con especial atención a las soluciones basadas en la naturaleza como mecanismos para regenerar los ecosistemas.
A estos efectos, se entenderá que las actuaciones no son voluntarias cuando sean consecuencia de una resolución administrativa vinculante u obligatoria. En todo caso, dará derecho a la deducción aquella parte de las inversiones que superen la actuación obligada por dicha resolución administrativa.
c\') Minimización del consumo de agua y su depuración.
d\') Sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos y la adquisición de equipos e instalaciones con las mejores técnicas disponibles de acuerdo con lo previsto en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre emisiones industriales y emisiones derivadas de la cría de ganado (prevención y control integrados de la contaminación).
e\') Movilidad y Transporte sostenible, con exclusión del transporte realizado por vía terrestre.
3. La base de deducción no podrá ser superior a 40.000,00 euros para los vehículos turismo incluidos dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
No obstante lo dispuesto en el artículo 67 de esta Norma Foral, la base de la deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar las inversiones y gastos que generen derecho a deducción.
4. Para la aplicación de la deducción a que se refiere la letra d) del apartado 1 de este artículo, los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el órgano del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o de un organismo o entidad adscrito al mismo, de que las inversiones realizadas se corresponden con equipos completos a que se refiere la Orden del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco por la que se aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias.
Las deducciones a que se refieren las letras a), b), c), e) y f) del apartado 1 de este artículo, se aplicarán por la o el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento competente en Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava o informe motivado del Gobierno Vasco, o de un organismo o entidad adscrito a los mismos, de que las inversiones realizadas cumplen las tipologías y finalidades establecidas en dichas letras.
Para la aplicación de la deducción a que se refiere la letra a) del apartado 2 de este artículo, las y los contribuyentes podrán aportar informe motivado emitido por el órgano del Departamento correspondiente del Gobierno Vasco o de un organismo o entidad adscrito al mismo acreditativo del cumplimiento de los requisitos expresados en dicha letra.
La deducción a que se refiere la letra b) del apartado 2 de este artículo se aplicará por la o el contribuyente que, a requerimiento de la Administración tributaria, deberá presentar certificado del Departamento competente en Medio Ambiente de la Diputación Foral de Álava u organismo o entidad adscrito al mismo de que las inversiones realizadas cumplen las tipologías y finalidades establecidas en la misma.
5. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 67 de esta Norma Foral, se entenderá que no existe desafectación en el supuesto de que, por imperativo legal, se proceda a la cesión a favor de terceros de los activos acogidos a la deducción regulada en este artículo.
6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, serán incompatibles entre sí cada una de las modalidades de deducción relacionadas en el apartado 1 de este artículo. Asimismo, serán incompatibles las modalidades de deducción relacionadas en el apartado 1 con las relacionadas en las letras a) y b) del apartado 2 de este artículo.
7. Reglamentariamente podrán concretarse los supuestos de hecho que determinan la aplicación de la presente deducción y se regulará el procedimiento para su aplicación.
(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2035)
- Artículo modificado (65) por Norma Foral 3/2025, de 9 de abril, para la revisión de determinados impuestos del sistema tributario del Territorio Histórico de Álava y de otras normas forales tributarias.
(Boletín Oficial de Alava de 16-04-2025) en vigor desde 17-04-2025
