Articulo 65 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 65. Obligación de presentar otros documentos además de la declaración y la autoliquidación en las transmisiones lucrativas entre vivos

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1. En las transmisiones lucrativas entre vivos, junto con la declaración y la autoliquidación a que se refiere el artículo 63, el sujeto pasivo, si solicita la aplicación de las reducciones que establece el título II, debe adjuntar los documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos fijados para cada supuesto. Se pueden determinar por reglamento los documentos que como mínimo resulten exigibles a tal efecto.

2. Sin perjuicio de la obligación del contribuyente de aportar la documentación a que se refiere el apartado 1, la Administración puede pedir, en ejercicio de sus facultades de comprobación e investigación, en el curso del correspondiente procedimiento de gestión o de inspección, cualquier otra documentación que estime necesaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010