Articulo 65 Intervención para la protección ambiental
- Norma vigente hasta el 22 de junio de 2021, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley Foral 17/2020, de 16 de diciembre. - LEY FORAL 17/2020, de 16 de diciembre, reguladora de las Actividades con Incidencia Ambiental.
Artículo 65. Deberes de comunicación.
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1. Además de los deberes de autocontrol y de comunicación y suministro de información previsto en la legislación sectorial aplicable, el titular de una actividad sometida a la intervención ambiental deberá poner en conocimiento inmediato de la Administración competente los siguientes hechos:
a) El funcionamiento anormal de las instalaciones o de los sistemas de autocontrol, así como cualquier otra incidencia que pueda producir daños a la salud de las personas, a sus bienes o al medio ambiente.
b) La existencia de un accidente que pueda implicar riesgos, reales o potenciales, para la salud de las personas o para el medio ambiente, indicando expresamente las medidas adoptadas al respecto y facilitando a la Administración competente toda la información disponible para que ésta tome las decisiones que considere pertinentes.
c) La interrupción voluntaria de la actividad por plazo superior a tres meses, salvo para industrias de campaña, así como el cese definitivo de la misma.
d) La transmisión de la titularidad de la actividad o instalación autorizada.
e) Cualquier otra circunstancia que se especifique en la propia autorización ambiental o en la licencia municipal de actividad clasificada.
2. En particular, los titulares de las instalaciones sometidas a intervención ambiental notificarán una vez al año al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda los datos sobre las emisiones a la atmósfera, los vertidos de aguas residuales y la producción y gestión de residuos.
