Artículo 65. LEY 4/2026, de 2 de julio, Madrid, Caza y Pesca
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»Artículo 65. Competiciones y exhibiciones.
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1. La organización de competiciones deportivas oficiales de caza de ámbito autonómico se reserva a las federaciones madrileñas en el ámbito de la caza.
2. Las competiciones y exhibiciones pueden realizarse en aquellos terrenos cinegéticos en que así se acuerde entre las partes, previa autorización de la consejería competente en materia de caza.
3. Concluidas las competiciones y exhibiciones, se deberá remitir memoria en el plazo de veinte días sobre el desarrollo y resultados de las mismas.
