Articulo 65 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 65. Aportación de derecho de crédito.
Vigente
Si la aportación consistiere en un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimidad de éste y de la solvencia del deudor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010