Articulo 65 Mercados de instrumentos financieros
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»Artículo 65. Requisitos de organización
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(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (65 (se suprime)) por Directiva (UE) 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Directiva 2009/138/CE sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II), la Directiva 2014/65/UE relativa a los mercados de instrumentos financieros y la Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-12-2019) en vigor desde 30-12-2019 - Modificación realizada (65 (apdos. 2.g), 5 y 6, se corrigen)) por Corrección de errores de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE ( DO L 173 de 12.6.2014 )
(DC de 29-10-2016) en vigor desde 02-07-2014
