Articulo 65 normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras
- El Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, derogó las disposiciones relativas a la solicitud de valoración de inmuebles de entidades aseguradoras por los servicios técnicos de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones contenidas en la presente Orden. - Real Decreto 1332/2005, de 11 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervision de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero.
Artículo 65. Estructura general de los informes de tasación.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los informes de tasación se elaborarán y presentarán de acuerdo con la estructura que se especifica en este artículo. Dicha estructura contendrá como mínimo los siguientes apartados:
a) Solicitante de la tasación y finalidad.
b) Identificación y localización.
c) Comprobaciones y documentación.
d) Localidad y entorno.
e) Descripción y superficie del terreno.
f) Descripción y superficie de la edificación.
g) Descripción urbanística.
h) Régimen de protección, tenencia y ocupación.
i) Análisis de mercado.
j) Datos y cálculo de los valores técnicos.
k) Valores de tasación.
l) Condicionantes y advertencias.
m) Observaciones.
n) Fecha de emisión, caducidad y firmas.
o) Documentación anexa al informe.
2. Los apartados señalados en el apartado anterior se rellenarán teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad, según el tipo de inmueble que sea objeto de valoración y en ellos se expresará como mínimo el contenido que se indica en los artículos siguientes.
