Articulo 65 Plan de Acció...l Comercio

Articulo 65 Plan de Acción Territorial Sectorial del Comercio

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Artículo 65. Cooperación con las entidades locales y la Red de Agentes para la Innovación Comercial

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1. La Generalitat debe cooperar con los ayuntamientos, diputaciones provinciales y entes locales supramunicipales en la ordenación comercial y ejecución del plan, en el marco de sus respectivas competencias, y bajo los principios de subsidiariedad, coordinación y colaboración.

2. La Generalitat debe impulsar, a través de la Red de Agencias para el Fomento de la Innovación Comercial (Red AFIC), la aplicación del Plan de Acción Territorial en los ámbitos locales, mediante la cooperación entre municipios, la puesta en común de experiencias y buenas prácticas, la divulgación de información y el desarrollo de líneas de actuación coordinada ante problemáticas comunes.

3. La Red AFIC debe apoyar a la Generalitat en la generación y divulgación de la información que se incorpore al Sistema de información comercial de la Comunitat Valenciana.