Articulo 65 Plan para Derecho a la Vivienda
Artículo 65. Control y seguimiento de los convenios con las oficinas locales de vivienda y con las bolsas de mediación para el alquiler social
1. La Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña ha de establecer el sistema de control del cumplimiento de los convenios con las oficinas locales de vivienda y las bolsas de mediación, con el seguimiento y la evaluación que han de llevar a cabo las distintas unidades de la Agencia de la Vivienda competentes en las materias, y también, con los controles o las auditorías internas que se considere oportuno programar anualmente.
2. Para el mantenimiento y continuidad de la colaboración se ha de valorar el número de servicios prestados y las actividades realizadas, las potencialidades de continuidad y crecimiento, y también los niveles de calidad ofrecida a la ciudadanía.
En ningún caso se puede renovar el convenio en el caso de oficinas locales de vivienda y bolsas de mediación que no acrediten los mínimos de actividad o de servicios fijados por la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.
3. Las quejas o las incidencias en la gestión de expedientes que supongan anomalías en la tramitación, el retraso en los procedimientos, u otros elementos que pongan de manifiesto un funcionamiento insatisfactorio de la oficina local de vivienda o de la bolsa de mediación, pueden determinar la suspensión y, en su caso, la finalización de la colaboración establecida en los convenios suscritos.
- Texto Original. Publicado el 29-05-2014 en vigor desde 18-06-2014