Articulo 65 Plan director...atura 2000

Articulo 65 Plan director de la Red Natura 2000

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Artículo 65. Zona 1: Área de Protección (usos tradicionales compatibles)

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1. Objetivos.

a) Asegurar la conservación o, en su caso, restauración de los paisajes, ecosistemas, hábitats protegidos y áreas prioritarias para las especies silvestres de fauna y flora para lograr los objetivos de conservación de la Red Gallega de Espacios Protegidos y de la Red Natura 2000, evitando o anulando la interferencia humana negativa sobre la dinámica del ecosistema.

b) Mantenimiento de los usos tradicionales por parte de la población local, evitando aquellos que supongan un riesgo grave para la conservación o dinámica de los hábitats naturales y de las poblaciones de especies de flora y fauna de interés para la conservación.

2. Directrices.

a) Se fomentará la conservación y la restauración de los hábitats naturales y de los hábitats de las especies de interés para la conservación, garantizando, en todo momento, el mantenimiento de su naturalidad, así como de su diversidad taxonómica y genética.

b) Se mantendrá o, en su caso, se potenciará, la dinámica natural de los ecosistemas y de la vegetación presente en estas zonas siguiendo una política de mínima intervención.

c) Se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de especies alóctonas por formaciones nativas.

d) Se arbitrarán medidas de carácter económico especiales para los enclaves rurales existentes en esta zona, mediante subvenciones o beneficios fiscales para el desarrollo de los diferentes sectores productivos y la mejora en su calidad de vida.

e) Se fomentará la conservación y restauración de los paisajes culturales y, de manera especial, las vinculadas con valores históricos y con los sistemas de explotación tradicional y sostenible de los recursos naturales.

f) Se velará para que los aprovechamientos y labores de carácter tradicional que se realicen sobre los recursos naturales empleen técnicas que minimicen los impactos y sean de carácter sostenible.

g) Los aprovechamientos de los recursos biológicos de la zona podrán someterse a mejoras que permitan un aprovechamiento más eficaz de estos, manteniendo los criterios de sostenibilidad y de eco-condicionalidad.

1º) Se evitará la existencia de grandes superficies continuas, cubiertas por el mismo tipo de vegetación de carácter sinantrópico.

2º) Se fomentará la conservación y recuperación del bosque natural, sustituyendo las formaciones existentes de eucaliptales, pinares y otras especies alóctonas por formaciones nativas.

3º) Se llevará a cabo una gestión sostenible de los hábitats arbolados, prevaleciendo el mantenimiento de un estado de conservación favorable de estos.