Articulo 65 Planificación...botiquines

Articulo 65 Planificación farmacéutica y requisitos, personal y autorizaciones de las oficinas de farmacia y botiquines

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Artículo 65. Cierre temporal por obras o por desalojo del edificio.

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1. Cuando por causas involuntarias, subsanables mediante la ejecución de obras de reparación, en la oficina de farmacia no pueda prestarse la debida asistencia farmacéutica y en los casos de derrumbamiento, ejecución de obras de demolición o del acuerdo de desalojo del edificio donde está ubicada la oficina de farmacia, el farmacéutico titular procederá al cierre de la misma con obligación de comunicarlo a la Dirección Provincial, dentro de los dos días siguientes de producirse las causas que motivaron el cierre.

2. En el plazo máximo de quince días a contar desde el día siguiente a la comunicación del cierre de la oficina de farmacia, el farmacéutico deberá optar entre el traslado forzoso provisional o el cierre temporal forzoso hasta la reconstrucción de la oficina de farmacia. En los núcleos de población con una única oficina de farmacia se deberá solicitar el traslado forzoso provisional, salvo que se acredite la imposibilidad de encontrar local en cuyo caso se podrá autorizar el cierre temporal forzoso.

3. Transcurrido el citado plazo máximo sin haber ejercitado opción alguna, se iniciará de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia.

4. Si el farmacéutico optara por el cierre temporal forzoso, la solicitud se presentará conforme a lo establecido en el artículo 3.2, indicando el plazo para el que se solicita el cierre temporal forzoso de acuerdo con lo establecido en el artículo 64.b), acompañada de la siguiente documentación:

a) Compromiso de reinicio de la actividad en la ubicación de origen.

b) Documentación acreditativa de la superficie útil del local donde se venía ejerciendo la actividad farmacéutica.

c) Documentación acreditativa de la imposibilidad de encontrar local en casos de núcleos de población con una única oficina de farmacia.

5. Las autorizaciones de cierre temporal forzoso hasta la reconstrucción del edificio se resolverán por la persona titular de la Dirección Provincial en el plazo de un mes.

6. Antes de que transcurra el plazo máximo para el que se autorizó el cierre temporal forzoso, el farmacéutico deberá solicitar la autorización de funcionamiento en la ubicación de origen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 58.

7. Si finalizado el plazo máximo concedido para el cierre temporal forzoso hasta la reconstrucción, el farmacéutico, por causa imputable al mismo, no hubiera solicitado la autorización de funcionamiento en la ubicación de origen, se iniciará de oficio el expediente de cierre definitivo de la oficina de farmacia y, en el caso de población con una única oficina de farmacia, se iniciará de oficio la instalación de un botiquín conforme a lo establecido en este decreto.