Artículo 65 Políticas de ... Cantabria

Artículo 65 Políticas de Juventud de Cantabria

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Artículo 65. Coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las Entidades Locales.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la administración competente para coordinar la ejecución de las políticas de juventud en el territorio de la comunidad.

2. Los planes y programas juveniles de ámbito municipal estarán vinculados a la realidad social juvenil de cada municipio, favoreciendo su alineamiento con los objetivos establecidos en el Plan Integral de Juventud de Cantabria, en aras de la mejor consecución de sus objetivos y la asignación eficaz y eficiente de recursos.