Articulo 65 Presupuestos 2009 La Rioja

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Artículo 65. Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas.

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Se establece un recargo del 12% de las cuotas municipales modificadas por la aplicación delcoeficiente de ponderación previsto en el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.