Articulo 65 Presupuestos 2014 Galicia

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Artículo 65. Canon eólico

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Uno. Se suprime el punto 4 del artículo 12 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.

Dos. Se modifica el artículo 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, quedando redactado como sigue.

«Artículo 16. Bonificaciones en la cuota

1. Cuando a consecuencia de un proyecto de repotenciación tenga lugar una reducción efectiva de las unidades aerogeneradores que no suponga tramo diferente de base, la cuantía de la cuota que debe satisfacerse, en el periodo correspondiente a dicha reducción, se bonificará en un porcentaje resultante de multiplicar por 10 el número de unidades de aerogeneradores reducidas.

2. Esta bonificación tendrá carácter rogado y para su reconocimiento estará condicionado a la comunicación del proyecto de repotenciación al órgano competente de la Administración autonómica en materia de energía y a la acreditación efectiva por dicho órgano de la reducción de las unidades de aerogeneradores.».