Artículo 65 Real Decreto...2 de abril

Artículo 65. Real Decreto 326/2026, de 22 de abril

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Artículo 65. Cuantía de la ayuda.

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1. Los promotores de actuaciones objeto de esta ayuda podrán obtener una ayuda, proporcional a la superficie útil, tanto privativa del alojamiento o vivienda como de espacios comunes y de interrelación vinculados al uso residencial, como estancias de uso común y espacios comunitarios para la convivencia, igual o inferior a 750 euros por metro cuadrado de superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención, en conjunto, no podrá superar el 55 % de la inversión de la actuación. En ningún caso se considerará la superficie útil de garajes, aparcamientos, trasteros y otros usos similares no residenciales.

2. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12, o se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 850 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 60 % de la inversión de la actuación.

3. En el supuesto de que se apliquen procesos o técnicas avanzadas de edificación industrializada, entendiendo como tal la referida en el artículo 12 y se actúe en zonas de mercado residencial tensionado declaradas conforme a lo regulado en el artículo 18 de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, la ayuda podrá ser igual o inferior a 950 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 65 % de la inversión de la actuación.

4. En todo caso la cuantía máxima de la ayuda por cada alojamiento o vivienda no podrá superar 85.000 euros.

5. Si la ayuda se solicita solamente para una parte de las viviendas o alojamientos de una promoción, los importes máximos anteriores por metro cuadrado de superficie útil se aplicarán a la superficie privativa de las viviendas o alojamientos objeto de la ayuda y a la parte proporcional de superficie útil de espacios comunes y de interrelación vinculados al uso residencial.

6. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, incluidos tributos. Se incluye el coste del suelo, de la urbanización, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquiera otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones exclusivamente de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo.

7. La ayuda podrá incrementarse de forma adicional en hasta 8.000 euros por vivienda o alojamiento cuando se destinen a personas con gran dependencia o discapacidad severa y se incorporen sistemas domóticos avanzados de control de entorno, sistemas de comunicación alternativa o aumentativa y otras tecnologías de apoyo que fomenten la vida independiente.

8. La cuantía de esta ayuda podrá ser modificada mediante acuerdo motivado adoptado por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y la correspondiente comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla, suscrito en la comisión de seguimiento del correspondiente convenio.

9. Esta subvención es compatible con cualquier otra subvención concedida para el mismo objeto excluidas las otras reguladas en este real decreto. En todo caso el conjunto de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste de la actuación subvencionada.