Articulo 65 Reforma del Reglamento de la Asamblea
Artículo 65. Actas, grabación y transcripción de las sesiones.
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1. El letrado mayor redactará el acta de las sesiones de la Junta de Portavoces, que contendrá la relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas y los acuerdos adoptados, y cuidará, bajo la dirección del presidente, de que se ejecuten los acuerdos que le competen, con emisión de las certificaciones oportunas para ello.
2. Las actas de la Junta de Portavoces, que tendrán carácter público, serán leídas y aprobadas en la siguiente sesión.
3. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos, sin necesidad de que antes el acta haya sido aprobada.
4. Las sesiones de la Junta de Portavoces serán siempre grabadas y sólo transcritas cuando se requiera previamente por alguno de sus miembros. El texto transcrito estará exclusivamente a disposición de la Junta de Portavoces.
