Articulo 65 Régimen de la contratación del sector público
Artículo 65.- Notificaciones, Comunicaciones e intercambios de información.
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1.- Los poderes adjudicadores del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi garantizarán que todas las notificaciones, comunicaciones e intercambios de información a que haya lugar en los procedimientos de contratación pública se puedan llevar a cabo utilizando medios de comunicación electrónica.
La garantía señalada de acceso por los interesados a la comunicación por medios electrónicos alcanzará igualmente a la presentación de ofertas y solicitudes de participación, a cuyos efectos se pondrá a disposición de los licitadores interesados la información relativa a las especificaciones técnicas que requiere el proceso, incluido el cifrado y la validación de las ofertas.
2.- La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi facilitará las herramientas precisas para la efectividad de las comunicaciones electrónicas, las cuales estarán disponibles para todos los interesados en la Plataforma Kontratazio Publikoa Euskadin-Contratación Pública en Euskadi.
Los medios, programas, aplicaciones y sistemas que deban utilizarse para la comunicación e intercambio de información por medios electrónicos, así como sus especificaciones técnicas, serán no discriminatorios, estarán disponibles de forma general, serán compatibles con los productos informáticos de uso general, y no restringirán el acceso a los operadores económicos a los procedimientos de contratación.
Para la realización de comunicaciones y trámites electrónicos, los poderes adjudicadores aceptarán las firmas electrónicas avanzadas respaldadas por un certificado reconocido facilitado por prestador de servicios incluido en la Lista de Confianza a que aluden las normas europeas reguladoras de la materia.
3.- Los poderes adjudicadores velarán porque en todas las comunicaciones, intercambios y almacenamientos de información, se preserven la integridad de los datos y la confidencialidad.
