Artículo 65 Reglamento de... de Murcia

Artículo 65 Reglamento de Accesibilidad Universal de la Región de Murcia

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Artículo 65. Igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación en las universidades.

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1. Las universidades, centros universitarios y centros de investigación de la Región de Murcia se regirán por el principio de igualdad de oportunidades, acceso universal y no discriminación.

2. Las universidades y centros universitarios de la Región de Murcia promoverán e impulsarán actuaciones de atención a la diversidad y para la promoción del acceso y éxito académico y profesional de personas con discapacidad y, en su caso, con necesidades educativas especiales.