Articulo 65 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental
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Artículo 65. Obligaciones de información.

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1. Todas las personas titulares de autorizaciones ambientales integradas, incluirán además en su notificación anual de los datos sobre las emisiones, vertidos y transferencia de residuos correspondientes a la instalación, la metodología empleada para su determinación y la información suficiente para comprobar la representatividad de la misma.

2. Las titulares de las autorizaciones ambientales unificadas que se indican a continuación, incluirán además en su notificación anual de los datos sobre las emisiones, vertidos y transferencia de residuos correspondientes a la instalación, la metodología empleada para su determinación y la información suficiente para comprobar la representatividad de la misma:

a) Instalaciones de combustión/energéticas.

b) Producción y transformación de metales.

c) Industrias minerales.

d) Industria del papel, el cartón y derivada de la madera.

e) Industrias agroalimentarias.

3. Las instalaciones que precisen de autorización ambiental integrada comunicaran los datos a través del Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes, y en su caso, la metodología empleada para su determinación y la información suficiente para comprobar la representatividad de la misma se remitirá al órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada, en los términos que dicho órgano determine.

4. Las instalaciones que precisen de autorización ambiental unificada comunicarán los datos anuales antes del 31 de marzo de cada año, al órgano competente para la concesión de la autorización ambiental unificada, en el formato y términos que dicho órgano determine para este tipo de instalaciones, siendo eximidos de notificación los datos que ya estén en poder de dicho órgano por haberse implantado un procedimiento alternativo que los determine.

5. Las instalaciones y actividades que precisen de licencia de actividad clasificada comunicarán los datos anuales antes del 31 de marzo de cada año, al órgano competente para la concesión de la licencia de actividad clasificada, en el formato y términos que dicho órgano determine.

6. Los informes realizados por Laboratorio de ensayo o Entidad de inspección se deberán notificar, a los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de las entidades locales en el plazo de dos meses desde la fecha de toma de muestras o medición efectuada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022