Articulo 65 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 65.-Definiciones.
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Los componentes de las expresiones matemáticas anteriores, se definen de la siguiente manera:
a) Derechos liquidados netos: importe resultante de descontar de la suma total de los derechos presupuestarios reconocidos a favor de la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente, las anulaciones de derechos pendientes de cobro y las bajas de derechos producidas en ese mismo ejercicio.
Los derechos presupuestarios reconocidos a favor de la Diputación Foral en el ejercicio corriente serán los integrados en la totalidad de los capítulos de la clasificación económica de ingresos.
Los derechos anulados comprenden las anulaciones de liquidaciones y las anulaciones por devolución de ingresos.
Las bajas de derechos comprenden las bajas por el cobro de derechos en especie, las bajas por insolvencias y las debidas a otras causas
b) Obligaciones reconocidas netas: importe resultante de descontar de la suma total de obligaciones presupuestarias reconocidas por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de terceros en el ejercicio corriente, las anulaciones de obligaciones, entre ellas, los reintegros habidos en el mismo, excepto cuando correspondan a anulaciones de obligaciones que hubieran sido reconocidas en ejercicios cerrados.
Las obligaciones presupuestarias reconocidas por la Diputación Foral de Bizkaia a favor de terceros en el ejercicio corriente serán las integradas en la totalidad de los capítulos de la clasificación económica de gastos.
c) Rehabilitaciones de créditos no cobrados de ejercicios cerrados: importe de los créditos de ejercicios cerrados que, habiendo sido declarados provisionalmente extinguidos por la insolvencia de las personas o entidades deudoras, son rehabilitados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente.
d) Anulaciones de derechos de ejercicios cerrados: importe de los derechos reconocidos en ejercicios ya cerrados que son anulados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente.
Las devoluciones por anulación de liquidaciones indebidamente practicadas deberán imputarse al presupuesto de ingresos del ejercicio en vigor en el momento de efectuarse el pago, minorando la recaudación en la correspondiente partida presupuestaria.
e) Bajas de derechos de ejercicios cerrados: importe de los derechos reconocidos en ejercicios cerrados que son cancelados por la Diputación Foral de Bizkaia en el ejercicio corriente, a resultas de adjudicaciones de bienes en pago de deudas, otros cobros en especie, por prescripción, por la insolvencia de las personas o entidades deudoras u otras causas legalmente reconocidas.
f) Anulaciones de obligaciones de ejercicios cerrados: importe de las obligaciones pendientes de pago de ejercicios ya cerrados, que son anuladas por la Diputación Foral de Bizkaia, bien por la prescripción de dichas obligaciones, bien por otras circunstancias contempladas en la normativa vigente.
Las prescripciones de obligaciones de ejercicios cerrados comprenderán el importe de las obligaciones reconocidas en ejercicios cerrados que se extinguen a causa de no haber sido reclamado el pago por las personas o entidades acreedoras legítimas o sus derechohabientes durante el plazo legalmente determinado, y siempre que dicho plazo no haya quedado interrumpido por cualquier acción de la Diputación Foral de Bizkaia conducente al pago o reconocimiento de la deuda.
g) Ajuste financiero: provisión por insolvencias que se dota como consecuencia de la aplicación del principio de prudencia. Para su cálculo se hará una estimación de saldos de difícil o imposible cobro, con relación a los derechos pendientes de cobro del presupuesto de ingresos.
La estimación de saldos incobrables deberá referirse con la debida separación a los derechos generados en el ejercicio corriente y a los de ejercicios ya cerrados.
Se llevará a cabo de acuerdo con los criterios que al efecto fije el Departamento de Hacienda y Finanzas.
- Modificación realizada (65) por DECRETO FORAL 63/2025, de 19 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 24-06-2025) en vigor desde 25-06-2025 - Modificación realizada (65) por DECRETO FORAL 18/2023, de 14 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 23-02-2023) en vigor desde 24-02-2023 - Artículo modificado (65 (apdos. 2 y 3)) por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BI de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018
