Articulo 65 Reglamento interno de la Fiscalía Europea
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Artículo 65. Creación de ficheros automatizados de datos distintos de los expedientes para el tratamiento de datos personales operativos

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1. Cuando así lo requiera el desempeño de sus funciones, la Fiscalía Europea podrá tratar los datos personales operativos mediante ficheros distintos de los expedientes, de conformidad con el artículo 44, apartado 5, del Reglamento.

2. Cuando dicho tratamiento sea necesario, el procedimiento de notificación al Supervisor Europeo de Protección de Datos, así como el procedimiento para el efectivo tratamiento de los datos personales operativos y las garantías respectivamente aplicables, se tratarán en las normas de desarrollo adoptadas en virtud del artículo 64.