Articulo 65 Reglamento del IRPF del THB

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Artículo 65.-Tratamiento fiscal de los excesos de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social que no han sido objeto de reducción.

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1. Los partícipes, mutualistas, asegurados y socios podrán solicitar que las cantidades aportadas o las contribuciones efectuadas que no hubiesen sido objeto de reducción en la base imponible general según lo previsto en el apartado 3 del artículo 71, en el apartado 2 del artículo 72 y en la letra b) del apartado 3 de la disposición adicional novena de la Norma Foral del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

2. La solicitud deberá realizarse en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones o las contribuciones realizadas no hayan podido ser objeto de reducción por exceder de los límites establecidos o por insuficiencia de base imponible general.

3. La imputación de los excesos se realizará al primer ejercicio, dentro de los cinco ejercicios siguientes, en el que el resultado de minorar la base imponible general en el importe de las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos sea positivo, respetando en todo caso las condiciones y los límites establecidos en el apartado 3 del artículo 71, en el apartado 2 del artículo 72 y en la disposición adicional novena de la Norma Foral del Impuesto.

4. Cuando en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran aportaciones del o de la contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor o socio protector que excedan de los límites establecidos en la Norma Foral del Impuesto, se aplicarán las reducciones respetando el siguiente orden de preferencia:

1. Contribuciones de ejercicios anteriores.

2. Aportaciones a sistemas de empleo de ejercicios anteriores.

3. Aportaciones de ejercicios anteriores a sistemas distintos de empleo.

4. Contribuciones del ejercicio.

5. Aportaciones a sistemas de empleo del ejercicio.

6. Aportaciones del ejercicio a sistemas distintos de empleo.

(NOTA: Apdo. 4 con efectos desde 1 de enero de 2025)