Articulo 65 Reglamento de la Ley de Control Ambiental Integrado
- Norma vigente hasta el 29 de agosto de 2026. - Ley de Cantabria 9/2026, de 23 de julio, de Control Ambiental.
Artículo 65. Caducidad de la declaración de impacto ambiental.
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1. La declaración de impacto ambiental señalará el plazo, no superior a cinco años, para el inicio de la ejecución de los proyectos consistentes en obras, instalaciones o actividades o su puesta en servicio. Transcurrido el mismo sin haberse iniciado la ejecución por causas imputables a su promotor, previa audiencia de éste, la Dirección General de Medio Ambiente declarará su caducidad, debiéndose iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental. No obstante, si existieran causas debidamente justificadas, el órgano ambiental podrá prorrogar, a solicitud del promotor, el referido plazo antes de su expiración.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Medio Ambiente podrá resolver, a solicitud del promotor, que la declaración de impacto ambiental sigue vigente al no haberse producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para realizar la evaluación. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución sobre la revisión de la declaración de impacto ambiental será de sesenta días, debiendo contener pronunciamiento sobre el nuevo plazo, no superior a cinco años, para el inicio de la ejecución del proyecto de obra, instalación o actividad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, podrá entenderse vigente la declaración de impacto ambiental formulada en su día por un nuevo plazo igual al establecido en su momento.
3. A los efectos previstos en este artículo, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a evaluación de impacto ambiental deberá comunicar a la Dirección General de Medio Ambiente, con la suficiente antelación, la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.
