Articulo 65 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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»Artículo 65. Vista del expediente
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La persona instructora está obligada a facilitar el trámite de vista al funcionario o la funcionaria objeto del procedimiento, a petición suya, de las actuaciones practicadas en cualquier momento y le tiene que facilitar una copia completa de estas actuaciones cuando lo solicite.
