Articulo 65 Reglamento Marco de las Policías Locales
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Artículo 65. Documento de identificación policial, uniformidad y armamento.

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1. La situación de segunda actividad deberá figurar en el documento de identificación policial del personal funcionario.

2. Los puestos de segunda actividad no incluidos en el Cuerpo de Policía Local o en funciones de seguridad, se desempeñarán sin uniformidad y sin armamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2015 en vigor desde 03-03-2015