Articulo 65 Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas
Artículo 65.-Condiciones de las infraestructuras de las instalaciones, salas y locales.
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1. Los locales y salas deberán mantenerse limpios y en buen estado y estar situados, diseñados y construidos de forma que impidan el riesgo de contaminación de los alimentos, en particular por parte de animales y organismos nocivos.
2. Las zonas de manipulación de alimentos, estarán independizadas de otras ajenas a su cometido específico.
3. Poseerán instalaciones y equipos de conservación a temperatura regulada con la capacidad suficiente para las materias primas, productos intermedios y finales que correspondan con la actividad que realicen y que así lo requieran. Tales equipos o instalaciones estarán provistos de sistemas de control y medición de temperaturas, colocados en lugares fácilmente visibles
4. Dispondrán de local de almacén, armario o despensa para productos no perecederos según sus necesidades
