Artículo 65 se regula la ...vinculados

Artículo 65 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados

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Artículo 65.- Citaciones y notificaciones.

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Las citaciones, comunicaciones y notificaciones que deban dirigirse al Instituto Canario de la Vivienda por parte de las comunidades de propietarios o de las juntas administradoras, en relación con las viviendas de promoción pública de su titularidad, deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos, conforme a los modelos normalizados disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.