Artículo 65 relativo al E...s de Salud

Artículo 65 relativo al Espacio Europeo de Datos de Salud

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Artículo 65. Relación con las autoridades de control del Reglamento (UE) 2016/679

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La autoridad o las autoridades de control responsables de supervisar y garantizar la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 también serán competentes para supervisar y garantizar la aplicación del derecho de autoexclusión al tratamiento de los datos de salud electrónicos personales para uso secundario de conformidad con el artículo 71, y garantizar su cumplimiento. Las autoridades de control a que se refiere el párrafo primero del presente artículo estarán facultadas para imponer multas administrativas hasta el importe máximo a que se refiere el artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679.

Dichas autoridades de control y los organismos de acceso a datos de salud a que se refiere el artículo 55 del presente Reglamento cooperarán, cuando proceda, para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, en el marco de sus competencias respectivas. Se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/679.