Articulo 65 Requisitos prudenciales para empresas de servicios de inversión
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»Artículo 65. Referencias al Reglamento (UE) n.º 575/2013 en otros actos jurídicos de la Unión
Vigente
A efectos de los requisitos prudenciales de las empresas de servicios de inversión, las referencias al Reglamento (UE) n.º 575/2013 en otros actos de la Unión se entenderán hechas al presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019