Articulo 65 Residuos y su Fiscalidad
Artículo 65. Sujetos responsables de las infracciones.
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1. Podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en este título las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa, de acuerdo con lo establecido en esta ley foral y en sus normas de desarrollo, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes responsabilidades civiles, penales y medioambientales.
2. En el caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. No obstante, cuando la sanción sea pecuniaria y sea posible se individualizará en la resolución en función del grado de participación de cada responsable.
3. La responsabilidad será solidaria, en todo caso, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el productor, el poseedor inicial o el gestor de residuos los entregue a persona física o jurídica distinta de las señaladas en esta ley foral.
b) Cuando sean varios los responsables y no sea posible determinar el grado de participación de cada uno en la realización de la infracción.
