Articulo 65 Sanidad vegetal

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Artículo 65. Otras medidas.

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La autoridad competente podrá aplicar las siguientes medidas, que no tendrán carácter sancionador.

a) La clausura o cierre de empresas, instalaciones, explotaciones, locales o medios de transporte, que no cuenten con las autorizaciones o registros preceptivos, o la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos para su autorización.

b) El reintegro de las ayudas o subvenciones indebidamente percibidas.

c) Medidas de corrección, seguridad o control, que impidan la continuidad en la producción del daño.

Modificaciones