Articulo 65 Servicios Soc...e Canarias

Articulo 65 Servicios Sociales de Canarias

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Artículo 65.- Requisitos de las entidades.

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1. Podrán suscribir conciertos con las administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, sin ánimo de lucro.

2. Para poder suscribir los conciertos, las personas y entidades solicitantes deberán reunir necesariamente los requisitos que se establezcan en esta Ley y en su normativa de desarrollo, y en especial:

a) Haber obtenido la oportuna autorización o acreditación para la prestación del servicio objeto de concierto.

b) Estar inscritas en el registro único de entidades, centros y servicios, según lo establecido en la presente Ley y en su normativa de desarrollo.

c) Acreditar la solvencia técnica para prestar el servicio objeto del concierto.

d) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de formalización del concierto.

e) Aquellas entidades con las que se suscriban conciertos de ocupación o reserva de plazas deberán acreditar la titularidad del centro o tener su disponibilidad por cualquier título jurídico válido por un periodo no inferior al de vigencia del concierto y acreditar que el mismo cuenta con las condiciones adecuadas para prestar el servicio.