Articulo 65 Sistema común del IVA
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»Artículo 65
Vigente
En aquellos casos en que las entregas de bienes o las prestaciones de servicios originen pagos anticipados a cuenta, anteriores a la entrega o a la prestación de servicios, la exigibilidad del impuesto procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007