Articulo 65 Sistema común del IVA
Articulo 65 Sistema común del IVA

Articulo 65 Sistema común del IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 65

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En aquellos casos en que las entregas de bienes o las prestaciones de servicios originen pagos anticipados a cuenta, anteriores a la entrega o a la prestación de servicios, la exigibilidad del impuesto procederá en el momento del cobro del precio y en las cuantías efectivamente cobradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007