Articulo 65 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 65. Base imponible.
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La base imponible de este impuesto estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
