Artículo 652-1. Base imponible y tipos de gravamen general, juego del bingo y casinos
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
Artículo 652-1. Base imponible y tipos de gravamen general, juego del bingo y casinos
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1. La base imponible se determina según las siguientes reglas:
a) Regla general
Sin perjuicio de lo dispuesto por la letra b, constituye la base imponible del tributo el importe total de las cantidades que los jugadores dedican a su participación en los juegos.
b) Reglas especiales
En los supuestos que se detallan a continuación, la base imponible es la que se indica para cada modalidad:
- En los casinos de juego, son los ingresos brutos que se obtienen procedentes del juego. Se entiende que son ingresos brutos la diferencia entre el importe total de los ingresos obtenidos procedentes del juego y las cantidades satisfechas a los jugadores por sus ganancias. No se computa como ingreso el importe abonado por la entrada en las salas de juego.
- En el juego del bingo, es la suma total de lo que satisfacen los jugadores por la adquisición de los cartones o el valor facial de los cartones, salvo del bingo electrónico, en que lo es el importe jugado una vez descontada la cantidad destinada a premios. En el caso del bingo electrónico jugado en más de una sala simultáneamente, el importe jugado total y la cantidad total destinada a premios se deben prorratear entre las salas en la proporción que representa el importe jugado en cada una respecto al importe jugado total.
- En los juegos que se efectúen por medio de internet o por medios telemáticos, la base imponible está constituida por las cantidades que los jugadores dedican a su participación en el juego, una vez descontada la cantidad destinada a premios.
- En el bingo electrónico el sujeto pasivo debe disponer de un sistema informático que permita al departamento o ente competente el control telemático de la gestión y el pago del tributo sobre el juego correspondiente.
2. Los tipos de gravamen son los siguientes:
a) El tipo impositivo general es del 25%. Este tipo tributario se aplica a todos los juegos de suerte, envite o azar que no tienen señalado un tipo tributario específico.
b) El tipo impositivo aplicable a las diversas modalidades especiales de bingo es el siguiente:
- Bingo plus: 15%.
- Bingo americano: 15%.
- Bingo electrónico: 30%.
c) A los casinos de juego se les aplica la tarifa siguiente:
| Porción de la base imponible | Tipo aplicable |
| Entre 0 y 1.200.000,00 | 20 |
| Entre 1.200.000,01 y 2.200.000,00 | 35 |
| Entre 2.200.000,01 y 4.500.000,00 | 45 |
| Más de 4.500.000,00 | 55 |
d) El tipo impositivo aplicable a los juegos efectuados por medio de internet o por medios telemáticos es del 10%.
- Artículo modificado (652-1 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(GC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024
