Artículo 652-3. Base imponible y tipo de gravamen de las rifas y las tómbolas
Artículo 652-3. Base imponible y tipo de gravamen de las rifas y las tómbolas
1. La base imponible de las rifas y las tómbolas está constituida por el importe total de los boletines, los billetes o los demás medios de participación ofertados o, en defecto de soporte físico, por el importe total de los ingresos obtenidos. Si no se pueden determinar previamente los ingresos que se obtendrán, debe presentarse una liquidación por los ingresos estimados y efectuar a cuenta el correspondiente ingreso, de conformidad con el órgano autorizante y sin perjuicio de la liquidación tributaria que corresponda una vez se justifique el importe definitivo de los ingresos obtenidos.
2. Los tipos tributarios aplicables a las rifas y las tómbolas son los siguientes:
a) El tipo tributario general es del 20%.
b) El tipo tributario correspondiente a las rifas y las tómbolas declaradas de utilidad pública o benéfica es del 7%.
- Modificación realizada (652-3 (se añade)) por DECRETO LEGISLATIVO 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.
(DOGC de 14-03-2024) en vigor desde 15-03-2024 - Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 15-03-2024